Facility Management and Services 012

18 OPINIÓN Actualidad L a nueva norma traspone al ordenamiento jurídico espa- ñol las Directivas europeas sobre contratación del sector públi- co y, además, responde a la necesi- dad de mayor transparencia del sec- tor público y de incrementar los con- troles sobre la corrupción, la moro- sidad y de revisar los contratos y garantizar la libre concurrencia. La ley entra en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE; es decir, el 9 de marzo. La contratación pública es un mer- cado con un volumen de alrededor de 200.000 millones de euros anua- les, equivalente al 20% del PIB. Su im- portancia, además, es por ser un re- ferente para el sector privado. La ley tiene 347 artículos, 57 disposiciones adicionales, cinco transitorias, una de- rogatoria, 16 finales y seis anexos. Re- saltamos aquellos apartados relevan- tes para nuestro sector de limpieza en donde podemos ver las luces y las sombras de esta nueva ley: Publicidad Se suprime la posibilidad de contra- tación sin publicidad. Requisito obli- gatorio. Se dará mayor transparencia a la publicidad de los contratos menores que rebajan su cuantía. Se regulan, re- duciendo su uso a los de valor estima- do inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Los expedientes de contratación serán públicos con la excepción de la información clasificada o que pusie- ra en peligro otros derechos, siempre de forma justificada. Lotes La ley obliga a dividir en lotes los con- tratos susceptibles de fraccionamien- to para facilitar el acceso de pymes y autónomos a los procesos de contra- tación. De esta manera, se simplifican procesos administrativos, ya que per- mite convocar un solo concurso para diferentes tareas, en lugar de dos o más, con el consiguiente ahorro para el erario público. Además de favore- cer a las pymes, esta novedad intro- duce mayor especialización, se da más oportunidad a la innovación. Menos requisitos. Los pliegos reba- jan las condiciones de solvencia técni- ca, con lo que las empresas de nue- va creación (con menos de cinco años de existencia) no tendrán que acre- ditar trabajos anteriores con la Ad- ministración para poder comenzar a trabajar con ella. Precio En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán conside- rarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, na- cionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios. Criterios de precio. Se sustitu- ye como criterio de adjudicación “la oferta económica más ventajosa” por el de “la mejora en relación con la calidad y el precio”. Así, se fomen- ta que “la adjudicación de los contra- tos se realizará utilizando una plura- lidad de criterios de adjudicación en Juan Díez de los Ríos de San Juan Presidente de ASPEL Luces y sombras de la nueva Ley de Contratos del Sector Público para los proveedores de servicios

RkJQdWJsaXNoZXIy MzA3NDY=