Facility Management and Services 012

OPINIÓN Actualidad a trámite del recurso suspende su ejecución, y tiene un tiempo récord de resolución hasta un mes. Ade- más, con carácter general, se amplía el ámbito objetivo de los contratos sujetos a posibilidad de recurso ante el Tribunal. La unión de esta nueva ley con la ley de PGE hace prácticamen- te imposible a día de hoy la re- versión a la Administración de los contratos de ser vicios ex ternaliza- dos para que pasen a gestión di- recta. Veremos qué cambiará en el futuro. Rescate del servicio En caso de que una Administración pública decida prestar directamen- te un servicio que hasta la fecha ve- nía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la su- brogación del personal que lo pres- taba si así lo establece una norma le- gal, un convenio colectivo o un acuer- do de negociación colectiva de efica- cia general . La decisión de pasar a gestión di- recta de una concesión podrá ser re- currida al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales. La admisión tidades públicas deberán someterse a la ley directamente. La Directiva obligaba a incluir a par- tidos, sindicatos y asociaciones em- presariales, siempre que la mayoría de su financiación provenga de fuen- tes públicas, a recurrir a procedimien- tos públicos para adjudicar los contra- tos y así lo determina esta ley. No podrán ser contratistas de las Administraciones Públicas los conde- nados por corrupción. Recursos (REMC) Especial. Se modifica el sistema de re- cursos contractuales pasando el re- curso especial a ser preceptivo. Siem- pre gratuito. No hace falta anuncio previo. Ampliación. Se amplía el ámbito de recurso especial, que pasa a ser, para contratos de suministros y servicios, de 100.0000 euros. La contratación pública es un mercado con un volumen de alrededor de 200.000 millones de euros anuales, equivalente al 20% del PIB

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