Facility Management & Services 013

19 RGPD Actualidad dado lugar a que multitud de entida- des empresariales, pymes y profesio- nales, incluso marcas de afamada re- putación empresarial, se hayan quizás precipitado con envíos masivos inne- cesarios. Y ya estamos viendo en mu- chos casos, erróneos. Concluyendo, trasladar un mensa- je de tranquilidad y felicitación para quienes ya iniciaron y procedieron a la adaptación. También de tranquili- dad, pero en este caso de mayor res- ponsabilidad y proactividad en aras de la completa adecuación para quie- nes cumplen parcialmente. Y para los que no estaban alineados con la Ley Orgánica de Protección de Datos en su momento, ni lo estén ahora con el RGPD, que pasen de fase Rem a fase Zen; sin alarmismos, pero despierten y manos a la obra ya, de la mano de consultores y asesores especializados. No es cuestión baladí. sí, perogrullada al canto, dado que las multas son para tomar el tema muy muy en serio. Y es que estamos ante derechos fundamentales, pero la an- terior legislación de protección de da- tos era concreta, específica y de muy amplio espectro, la cual nos ha pro- porcionado garantía jurídica. Por lo tanto, a quienes hayan convivido has- ta esta nueva legislación con proce- dimientos y políticas adecuadas a la misma, la adecuación les va a resul- tar llevadera. Trabajo de campo, no lo niego, trabajo a realizar, adaptación sin genero de duda, algún que otro recurso, o muchos en algunos casos, pero coherencia y serenidad. Es quizás poco probable ser sancio- nado ya por el hecho de no haber- se adaptado, aunque se haya tenido dos años para ello. Dependerá obvia- mente del caso, no bajemos la guar- dia. Recuerde, lector: si no acaece un incumplimiento, o de haberlo no hay reclamación o actuación de oficio, no hay sanción. Aunque no haya llegado a tiempo para la adaptación, lo verdaderamen- te importante es ponerse a ello cuan- to antes, con la ayuda de un consul- tor. La sensación que tenemos desde Segurlex Consultores & Complian- ce Abogados es que hemos asistido a una alarma social exagerada, que ha necesidad del consentimiento al es- tablecer, como excepción al mismo, que no es necesario el consentimien- to cuando los datos se refieren a las partes de un contrato o precontra- to y sean necesarios para su mante- nimiento o cumplimiento Volviendo a destacar la importan- cia de la finalidad antes citada res- pecto al consentimiento, en los casos de cesión a terceros, si en un futuro queremos ceder los datos de nues- tros clientes a terceros para que és- tos luego ofrezcan sus servicios, si no hemos solicitado el consentimien- to, bajo ningún concepto podremos ceder los datos nunca. Nunca, hasta que no obtengamos el explícito con- sentimiento. Política de privacidad Tendremos que reelaborar nues- tra política e incluir información ac- tualizada de quienes estemos tratan- do sus datos o que tengamos pensa- do tratar. ¿Obligatoriedad de envío por co- rreo electrónico? No, aunque puede ser un medio eficiente, que no signi- fica que sea el más adecuado, pues puede tener las políticas ya adaptadas anteriormente. Prestaciones nuevas En base a la alarma generada, posible- mente los proveedores de servicios nos ofrezcan aplicaciones para gestio- nar bases de datos y servidores en lí- nea. Que sean muy útiles para cum- plir los principios no significan que sean obligatorias. Para algunos casos son más que recomendables, pero en muchos, y vuelvo a resaltar su gran utilidad, no son obligatorias. Fase Zen Pero entonces, ¿qué pasa con esto del nuevo RGPD? Pasa que debe- mos asesorarnos por especialistas en la materia y adecuarnos coherente- mente de la mejor forma posible, sí o [email protected]

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