Facility Management and Services 17

62 ARTÍCULO TÉCNICO FACILITY Services realice las inspecciones periódicas detectan productos instalados que, por su antigüedad o por su mal es- tado de conservación, no son capa- ces de cumplir con las tareas para las que fueron diseñados, o no ofrecen unas garantías de funcionamiento fia- ble, deberán hacerlo constar en infor- me técnico al efecto para que estos productos sean sustituidos. Los extintores manuales de incen- dios siguen teniendo limitación en su vida útil, dictada en anteriores Regla- mentos, concretamente veinte años contados desde su primera instala- ción 9 . Todos los equipos y sistemas de PCI deben someterse a las revi- siones de mantenimiento que se esta- blecen en el Anexo II del Reglamen- to en el cual se determina, en cada caso, la periodicidad correspondien- te. Existen revisiones que pueden ser realizadas por el propio usuario del realización de las actividades de man- tenimiento exigidas en el RIPCI se uti- lizarán recambios y piezas originales. Hay algunos productos para los cuales el presente reglamento pide que el fabricante establezca su vida útil (detectores de incendios, man- gueras contra incendios en BIE y se- ñales fotoluminiscentes). Dado que este nuevo requisito que se pide al fabricante está vinculado al diseño del producto (y no a su mantenimiento), dicho requisito solo se referirá a los productos instalados con posteriori- dad a la entrada en vigor del Regla- mento. De esta forma, conforme a lo dispuesto en la Disposición transi- toria segunda, el requisito de la vida útil 8 no será de aplicación a los pro- ductos ya instalados con anterioridad. No obstante, y sin perjuicio de lo dicho anteriormente, si la empre- sa mantenedora o el organismo que ción el Reglamento de seguridad con- tra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) 7 . Independientemente de que el al- cance del uso del inmueble sea edi- ficación o industrial, todos los apa- ratos, equipos, sistemas y compo- nentes de las instalaciones de PCI, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento, el mante- nimiento e inspección de sus instala- ciones, cumplirán lo preceptuado en el RIPCI. Exigencias del nuevo RIPCI Como se ha descrito anteriormen- te, el RIPCI alcanza todas las fases de la vida de la instalación de los siste- mas de PCI, aunque en este artículo nos centraremos en aquellos reque- rimientos relacionados con la opera- ción y el mantenimiento de las insta- laciones. En cuanto a las exigencias de diseño y ejecución de las instalaciones existentes, les será de aplicación la re- glamentación con la que fueron apro- badas y registradas en Industria. En primer lugar, debemos relacio- nar aquellos sistemas contra incen- dios que están incluidos en el obje- to del Reglamento: Sistemas de de- tección y de alarma, abastecimiento de agua contra incendios, sistemas de hidrantes, extintores de incendio, sis- temas de bocas de incendio equipa- das (BIE), columna seca, sistemas fijos de extinción por rociadores automá- ticos y agua pulverizada, sistemas fijos de extinción por agua nebulizada, sis- temas fijos de extinción por espuma física, sistemas fijos de extinción por polvo, sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos, sistemas fijos de extinción por aerosoles con- densados, sistemas para el control de humos y de calor, mantas ignífugas, alumbrado de emergencia y señaliza- ción luminiscente. Todos los equipos, sistemas o sus componentes llevarán el marcado CE, y siempre que se utilicen para la La mayor novedad del RIPCI es el requisito de inspección periódica de las instalaciones de protección activa contra incendios

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