Seguritecnia 444
Seguridad y Protección contra Incendios d. La intencionalidad en la comisión de la infracción. e. La reincidencia. La realización de cualquier proyecto, por regla general, no se realiza pen- sando en las posibles sanciones a las que puede estar expuesto. La intención de cualquier ingeniero es ver que su tra- bajo, su diseño y sus cálculos sirven para mejorar la calidad de vida de las perso- nas, las características de los bienes y de los procesos que intervienen. No siem- pre ocurre de esta forma. La competen- cia por abaratar los costes, la informa- ción sesgada o poco fiable que le faci- litan, la idea equivocada de considerar como un gasto los sistemas PCI, la falta de aplicación de sanciones y la facilidad con la que se aprueban y admiten todos los proyectos presentados, llevan al in- geniero/proyectista a relajarse y a pre- sentar cálculos justificativos que poco tienen que ver con la realidad. S en la instalación, reparación, man- tenimiento, utilización o inspección de las industrias, equipos y aparatos, cuando la infracción sea consecuen- cia directa de su intervención. Las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente: a. Las infracciones leves con multas de hasta 3.005,06 euros. b. Las infracciones graves con multas desde 3.005,07 hasta 90.151,82 euros. c. Las infracciones muy graves con mu l t as desde 90 .151, 82 has t a 601.012,10 euros. Para determinar la cuantía de las san- ciones se tendrán en cuenta las siguien- tes circunstancias: a. La importancia del daño o deterioro causado. b. El grado de participación y beneficio obtenido. c. La capacidad económica del infractor. den estar directamente relacionadas con el NRi y los responsables de su cál- culo y aplicación. Son infracciones graves las siguientes: “e. La expedición de certificados o infor- mes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos. f. Las inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas por los Organismos de Control de forma incompleta o con resultados inexactos por una insufi- ciente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de nor- mas técnicas”. Serán sujetos responsables de las in- fracciones, las personas físicas o jurídi- cas que incurran en las mismas. En par- ticular se consideran responsables: “a. El propietario, director o gerente de la industria en que se compruebe la infracción. b. El proyectista, el director de obra, en su caso, y personas que participan
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz