Código ético del Registro Oficial de Empresas de Limpieza en España

Para que las empresas del sector de la limpieza e higiene profesional pueda aparecer en el Registro Oficial de Empresas de Limpieza (ROEL) en España, tendrán que cumplir un código ético, entre otros requisitos. Del código ético, que será público y estará disponible en la página web del registro, hacemos cuenta desde la revista Limpiezas.

ROEL

Reunidas las organizaciones más representativas del sector de la Limpieza de Edificios y Locales en el ámbito nacional, ASPEL y AFELÍN, y con el fin de trasladar el máximo rigor en el funcionamiento del ROEL, se considera necesario elaborar un código ético de obligado cumplimiento por todas las empresas y personas que
formen parte en este registro.

Este ROEL considera su imagen y reputación como uno de los activos más valiosos para preservar la confianza de sus asociados, empleados, proveedores, autoridades, cargos directivos, órganos de gobierno y sociedad, en general.

El código ético es uno de los elementos que diferencia y distingue a sus miembros y establece los valores y pautas que deben guiar el comportamiento de quienes forman parte de este ROEL. Garantiza un alto nivel de calidad, transparencia y cumplimiento de la legalidad.

El código ético regula el comportamiento de las empresas en relación con empleados, sociedad y sector.

El código ético del ROEL es el documento que recoge el conjunto de criterios, normas y valores que formulan y asumen los miembros que lo componen, quienes llevan a cabo las actividades dentro del entorno de la limpieza profesional. Este código se ocupa de los aspectos más sustanciales y fundamentales de dicho ejercicio.

En este sentido, el código ético pretende desarrollar y formalizar la misión, visión y los valores, así como servir de guía para la actuación de sus profesionales.

Misión

El ROEL es el registro de empresas del sector de la limpieza constituido como entidad sin ánimo de lucro, de adhesión voluntaria e integrada por empresas, cuya misión es la de reflejar y dar visión a las empresas que en cumplimiento de sus deberes y obligaciones pueden constatar de una forma responsable y con total profesionalidad, su capacidad para el ejercicio de la actividad ante la sociedad y las instituciones públicas y privadas, que afecten o inciden en la actividad de quienes la componen, buscando siempre la mejora de la competitividad y la sostenibilidad de las empresas.

Visión

El ROEL pretende ser reconocido:

  • Por sus integrantes como el registro empresarial representativo a nivel nacional, que de respuesta a sus objetivos a través de las actividades y controles necesarios para el cumplimiento de todos los requisitos necesarios establecidos.
  • Por las instituciones públicas y privadas como su referencia en todo aquello relacionado con la competencia, contratación y colaboración de confianza.
  • Por la sociedad como un registro comprometido y referente sectorial.

Este código es también reflejo del compromiso de las empresas que se encuentran en el registro con los principios de la ética empresarial y establece las pautas de conducta con el fin de garantizar un comportamiento ético y responsable de todos los profesionales que forman parte del ROEL.

Las empresas y sus organizaciones son instituciones que necesitan estar legitimadas socialmente para seguir manteniendo su papel en la sociedad y perdurar en el tiempo. El ROEL desea asumir estos valores y pautas de comportamiento.

En este sentido, el código ético del ROEL pretende fijar aquellos principios que, a modo de valores éticos, deben garantizar el cumplimiento y el respeto a la cultura corporativa de nuestra organización.

Para ello, contiene las orientaciones sobre la conducta y el comportamiento de las empresas registradas en el ROEL.

Ámbito de aplicación

Todas las personas y empresas afectadas por este registro ROEL.

Compromisos

Las empresas registradas en el ROEL, independientemente de su actividad (limpieza de edificios y locales, limpieza hospitalaria, limpieza en hostelería, limpieza industrial, cristales, grafitis…), deberán:

Art.1 En relación a su propia conducta

1.1 – Cumplir el contenido del presente Código Ético.

1.2 – Aplicar y cumplir las Leyes y Normas establecidas, tanto las de carácter general (fiscalidad, medio ambiente, PRL, protección de datos…) como aquellas específicamente relacionadas con la limpieza profesional (convenio colectivo sectorial, subrogación…).

1.3 – Desarrollar acciones encaminadas a minimizar los riesgos relacionados con la limpieza profesional, aceptando las responsabilidades que de ellas se puedan derivar.

Art.2 En relación al ROEL y sus empresas miembro

2.1 – Divulgar positivamente la imagen corporativa del ROEL.

2.2 – Cumplir con el Marco de Relación entre las empresas registradas.

2.2 – Mantener una actitud abierta a la colaboración con otras empresas registradas.

2.3 – Abstenerse de desprestigiar a los miembros del ROEL.

Art.3 En relación con los empleados de empresas miembro

3.1 – Tratar a todos los trabajadores de forma equitativa, protegiéndoles de daños físicos, químicos y biológicos, así como de los daños morales, facilitándoles las condiciones de trabajo apropiadas.

3.2 – Potenciar oportunidades de desarrollo profesional para todos los trabajadores.

3.3 – Respetar el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo y demás normativa vigente en materia Laboral y de Seguridad Social.

3.4 – Liquidar puntual y correctamente los salarios.

3.5 – Fomentar las políticas de prevención de riesgos adecuada al sector.

3.6 – Contribuir a la promoción y formación de los trabajadores.

Art.4 En relación a los clientes

4.1 – Concurrir y/o aceptar únicamente a aquellos trabajos para los que se disponga de capacitación.

4.2 – Aplicar las técnicas de vanguardia necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos del cliente.

4.3 – Mantener la confidencialidad sobre la información intercambiada con el cliente.

4.4 – Establecer con el cliente, previo a su inicio, las condiciones del trabajo a realizar, con el mayor rigor posible, especificándolo en un contrato de prestación de servicios.

4.5 – Declinar comprometerse en trabajos que considere perjudiciales para el cliente.

Art.5 En relación a las empresas del sector

5.1 – Divulgar el contenido del presente código ético.

5.2 – Abstenerse de desprestigiar a las empresas del sector.

5.3 – Perseguir y denunciar las acciones fraudulentas y de competencia desleal y prácticas abusivas de la competencia.

5.4 – Las empresas que se integren al ROEL se comprometen a aplicar a sus empleados el convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales del ámbito territorial que en su caso corresponda y también, se comprometen a que las empresas a las que pudieran subcontratar para la actividad mencionada pertenezcan estas a su propio grupo mercantil o sean otras empresas, apliquen de igual forma los convenios colectivos del sector de limpieza de edificios y locales. Este compromiso aplicará también a los centros especiales de empleo pertenecientes a los miembros asociados y a cualquier otro CEE que pudiera ser subcontratado para la actividad de limpieza por alguna de las empresas de este registro.

5.5 – Las empresas que se integren al ROEL declaran no tener necesidad de negociar convenios de empresa que distorsionen la actual estructura de Negociación Colectiva sectorial del ámbito del sector de limpieza de edificios y locales, según la ley 3/2012, y encuentran satisfechas sus expectativas respecto al verdadero pilar de regulación del sector que se fundamenta en el diálogo social en la Negociación Colectiva Sectorial.

5.6 – Las empresas asociadas de ROEL solo se descolgarán de los convenios colectivos de limpieza si hubiera causa sobrevenida y nunca usarán esta posición temporal para licitar, y deberán ponerlo en conocimiento de ROEL de modo fehaciente, si así lo necesitaren.

5.7 – Para la promoción de un marco deontológico de la integridad y lucha contra toda forma de corrupción en el sector de la industria de la limpieza, las empresas que se integren y las personas que las representen asumen el compromiso de informar a sus empresas de la existencia de este marco deontológico y comunicar urgente y fehacientemente al ROEL en caso de que la persona o la empresa fuera declarada culpable por corrupción en sentencia firme, y el Órgano de Control será quien decidirá la separación eventual de la empresa del ROEL.

5.8 – Respetar la libre concurrencia y aceptar la competencia leal, sin intentar desplazar a las demás empresas con influencias o acciones ilegítimas. Para ello, se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

En supuestos de subrogación:

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante (según lo recogido en el Anexo I del I Convenio Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, de obligado cumplimiento) y actuar lealmente en las subrogaciones, aportando toda la información necesaria, efectuando un traspaso transparente:

  • Relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo según el modelo especificado en el anexo II del citado Convenio, en la que se detalle: nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los seis meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y contrata objeto de subrogación.
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
  • Fotocopia de la RNT de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.
  • Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.
  • Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado/a en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

En relación con el precio ofertado, se tendrá en cuenta el coste / hora efectiva de los trabajadores, no pudiendo ofertar por debajo de este.

Siempre se aplicará, en todas sus condiciones, el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales vigente.

5.9 – Colaborar activamente en el desarrollo de la actividad del sector en su doble condición de miembro del sector y del ROEL.

Art.6 En relación a la sociedad

6.1 – Cumplir una labor acorde con la posición que ocupa, manteniendo la responsabilidad ante la sociedad.

6.2 – Defender y potenciar la ética profesional y las buenas prácticas en la ejecución de nuestros compromisos profesionales.

6.3 – Asegurar la protección del Medio Ambiente en todas las actividades implicadas en nuestros servicios.

6.4 – Fomentar la veracidad y transparencia de toda información relativa a nuestra actividad sectorial que se emita hacia los medios de comunicación, las instituciones públicas, el propio ROEL, los clientes y la sociedad, en general.

6.5 – Promover el desarrollo del sector a través del diálogo social.

Art.7 Vigencia

Este código tiene vocación de permanencia en la organización.

En este sentido, se revisará y actualizará cada cuatro años.

Art.8 Órgano de control

A fin de garantizar el cumplimiento del presente código, se constituirá́ un Órgano de Control encargado de velar por la confidencialidad y la gestión rigurosa en la aplicación e interpretación del presente Código. El Órgano estará́ compuesto por ADOK Certificación, así como las organizaciones sectoriales que lo componen ASPEL y AFELÍN.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

  • Distribuir y asegurarse de que el código ético es recibido y conocido por todas las personas a quien va dirigido.
  • Velar por su cumplimiento.
  • Analizar los conflictos que se sustancien así como las observaciones o denuncias por incumplimiento que se planteen.