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ARTÍCULO TÉCNICO

EFICIENCIA Y

Sostenibilidad

y CE3X, mientras que la Audito-

ría Energética se basa en las nor-

mas UNE 216501:2009 y UNE EN

16247. Además, ambas “obligacio-

nes” derivan de directivas euro-

peas distintas.

Para A3e, esta transposición ‘des-

cafeinada’, unida al enorme retra-

so en la publicación del Real Decre-

to final, supone un incumplimiento

del rol dinamizador y ejemplarizan-

te que esta Directiva asigna a la Ad-

ministración pública, como promo-

tor de la eficiencia energética. Mien-

tras, la falta de seguridad jurídica

continúa ralentizando el desarrollo

de un sector clave para mejorar la

situación económica y que cada día

cuenta con más confianza por parte

de empresas y administraciones pú-

blicas locales.

lizadas por personal interno de

la empresa, lo que evidentemen-

te pone en duda el carácter inde-

pendiente y la calidad de las mis-

mas.

La auditoría energética podrá ser

sustituida parcialmente por el

certificado energético del edificio:

en A3e pensamos que la certifi-

cación energética no puede exi-

mir del cumplimiento de la obliga-

ción de hacer auditorías energéti-

cas en los edificios. Estas certifi-

caciones de edificios son informes

que parten de una filosofía y de

procedimientos de trabajo total-

mente distintos y, en todos los ca-

sos, con un alcance mucho me-

nor que una auditoría energéti-

ca. La Certificación Energética de

Edificios se basa en los progra-

mas informáticos CALENER, CE3

la obligación de realizar auditorías

energéticas, sólo conocemos el pro-

yecto de Real Decreto publicado en

enero de 2014 (hace más de un año

y medio) que proponía una inter-

pretación poco ambiciosa y alejada

del espíritu de la norma europea, lo

que le valió numerosas críticas, en-

tre otras las realizadas por A3e. A

continuación resumimos las princi-

pales deficiencias halladas en dicho

proyecto de Real Decreto:

En España las auditorías energé-

ticas podrán ser realizadas por

personal interno de la empresa:

la Directiva propone que las audi-

torías energéticas sean de calidad

y se realicen por auditores inde-

pendientes debidamente cualifi-

cados. Sin embargo, la propuesta

española permite que las audito-

rías energéticas puedan ser rea-