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ARTÍCULO TÉCNICO

EFICIENCIA Y

Sostenibilidad

L

a Directiva de Eficiencia Ener-

gética 2012/27 fue aprobada

hace más de dos años, con-

tando con el voto en contra de Es-

paña. Dicho voto negativo generó

en el sector una preocupación acer-

ca de la trasposición de la misma por

el Gobierno, y, tras un comienzo que

parecía mostrar un firme compromi-

so por parte del ejecutivo de traspo-

ner la misma, tal preocupación se ha

hecho realidad ante los pocos avan-

ces acaecidos en los últimos meses.

Es cierto que formalmente se han

llevado a cabo acciones encamina-

das a la trasposición y, así, éstas han

contado con la participación de los

distintos sectores afectados. Resul-

tado de dichos trabajos nos encon-

tramos con:

La comunicación de los objetivos

de eficiencia energética por el MI-

NETUR (artículo 3).

La comunicación de la estrategia

a largo plazo para movilizar inver-

siones en la renovación del par-

que nacional de edificios residen-

ciales y comerciales (artículo 4)

realizado por el Ministerio de Fo-

mento; comunicación que obvió

casi por completo el trabajo reali-

zado por el Ministerio en colabo-

ración con distintas organizacio-

nes empresariales a través de le

CEOE, entre ellas AMI.

La publicación del Inventario de los

edificios de la Administración Cen-

tral con una superficie superior a

los 500 m

2

a efectos de rehabilita-

ción energética (artículo 5).

La comunicación de las posibles

medidas de actuación de ahorro

y eficiencia y su posterior correc-

ción (artículo 7).

La comunicación del Plan Nacio-

nal de Acción de Eficiencia Ener-

gética (artículo 24). El MINETUR

está trabajando para cumplir con

los próximos hitos.

Comunicación de las estadísticas

relativas a la cogeneración de alta

y baja eficiencia, así como calefac-

ción y refrigeración urbanas.

Inventario edificios Gobierno

Central (250 m

2

).

Evaluación potencial de aplica-

ción cogeneración de alta eficien-

cia y sistemas urbanos de clima-

tización.

Real Decreto para la trasposición

de la directiva en lo que respec-

ta a auditorías energéticas, acre-

ditación de proveedores de servi-

cios y auditores energéticos, pro-

moción de la eficiencia energéti-

ca y contabilización de consumos

energéticos, que debería haber

sido realizada antes del 5 de ju-

nio de 2014.

Real Decreto Ley 8/2014

Otra parte de la trasposición se ha

llevado a cabo a través del Real De-

creto Ley 8/2014, donde se hace re-

ferencia al artículo 20 de la Directi-

va que permite a los Estados miem-

bros crear un Fondo Nacional de Efi-

ciencia Energética como respaldo de

las iniciativas nacionales de eficiencia

energética, al cual las empresas obli-

gadas por el artículo 7 deben rea-

lizar aportaciones. Con el pago de

la equivalencia financiera al Fondo

Nacional de Eficiencia Energética,

los sujetos obligados darán cumpli-

da totalmente su obligación de aho-

rro anual. Sobre dichos sujetos obli-

gados, si bien la Directiva da la posi-

bilidad de que puedan ser comercia-

lizadores o distribuidores de energía,

dado que, en España, los distribuido-

res de energía no realizan labores de

comercialización (al contrario que en

otros países de la UE), sino una ac-

tividad regulada de gestión de la red

Oportunidades para el mercado español,

retos y principales problemas

Fco. Javier Sigüenza

Secretario general de AMI

TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El Real Decreto Ley 8/2014 hace referencia al

artículo 20 de la Directiva, permitiendo crear un

Fondo Nacional de Eficiencia energética