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ARTÍCULO TÉCNICO

EFICIENCIA Y

Sostenibilidad

correspondiente. Se ha establecido

a los comercializadores de energía

como los sujetos obligados que es

donde la Directiva exige los ahorros

de energía. A raíz del establecimien-

to de este sistema, cada año se defi-

ne, mediante Orden del MINETUR,

un objetivo de ahorro anual y la cuo-

ta sobre el mismo, correspondiente

a cada sujeto obligado en función de

sus ventas finales de energía del año

n-2. El Fondo Nacional de Eficien-

cia Energética se crea sin personali-

dad jurídica y para la puesta en mar-

cha de mecanismos de apoyo eco-

nómico y financiero, asistencia técni-

ca, formación e información u otras

medidas encaminadas a aumentar la

eficiencia energética en los diferen-

tes sectores, necesarias para la con-

secución de los objetivos de ahorro

establecidos, encargándose su fun-

cionamiento al IDAE.

El texto legal también prevé un sis-

tema alternativo de Certificados de

Ahorros Energéticos, en donde se

habilita al Gobierno para el estable-

cimiento y desarrollo de un sistema

de acreditación de ahorros de ener-

gía final, a través de medidas que se

concreten en un catálogo. Según la

metodología de cómputo de aho-

rros energéticos recogida en la Di-

rectiva, el momento en que se pro-

ducen las medidas ahorro determina

qué cantidad de ahorros se acumu-

lará durante el periodo de vigencia

de la Directiva. Por tanto, una misma

medida puede computar una canti-

dad de ahorros acumulados muy dis-

tinta dependiendo de si se realiza

al principio o al final de periodo, y,

por consiguiente, cuanto antes se lle-

ven a cabo las actuaciones de me-

jora de la eficiencia energética, más

ahorros derivados de las mismas se

podrán contabilizar de cara a la con-

secución del objetivo vinculante acu-

mulado de ahorro energético. En

consecuencia, la realización tempra-

na de las medidas de ahorro reduce

de forma muy significativa el núme-

ro de medidas necesarias para alcan-

zar el objetivo y, por tanto, el coste

que se derive de su cumplimiento. El

sector entiende que esta premisa es

buena, si bien deberemos esperar a

la concreción del sistema y catálogo,

aunque el que se otorgue al IDAE la

condición de “organismo gestor” de

los certificados supone un hecho po-

sitivo, pues la emisión, supervisión y

registro de los certificados requieren

de una experiencia y conocimiento

que el IDAE tiene. Destacar que se

establece un sistema de acreditación

para obtener y transmitir certifica-

dos de ahorro energético y una obli-

gación de disponer de un seguro por

parte de los proveedores de servi-

cios energéticos que cubra los ries-

gos que puedan derivarse de sus ac-

tuaciones.

El Decreto Ley también traspo-

ne el artículo 9 estableciendo que

en el suministro de calefacción, re-

frigeración o agua caliente a un edi-

ficio a partir de una calefacción ur-

bana o de una fuente central que

abastezca a varios edificios, se insta-

larán contadores de consumo indivi-

duales antes del 1 de enero de 2017.

Y, finalmente, se determina el régi-

men de sanciones aplicable en caso

de incumplimiento de las disposicio-

nes adoptadas, en concreto, aque-

llas adoptadas en el ámbito del sis-

tema de obligaciones de eficiencia

energética.

Por finalizar las normas legislati-

vas de trasposición, la Ley 15/2014,

a través de su disposición adicional

decimotercera, ha traspuesto el ar-

tículo 6 y, por lo tanto, la obligato-

riedad de las administraciones pú-

blicas del Sector Público Estatal de

adquirir bienes, servicios y edifi-

cios que tengan un alto rendimien-

to energético.

Desgraciadamente, lo que echa-

mos en falta son las medidas con-

cretas para la puesta en marcha del

necesario ahorro energético, y, en

concreto, las previstas en el artícu-

lo 5 y la obligatoriedad de renovar

energéticamente el 3% de la super-

ficie de los inmuebles mayores de

500 m

2

(250 m

2

a partir del 9 de ju-

lio de 2015) que presenten déficits

de eficiencia energética. A tal efec-

to, desde AMI, se ha realizado un es-

tudio sobre el Impacto Socioeconó-

mico que supondría dicha actuación,

con base exclusivamente en los edi-

ficios inventariados. En dicho estu-

dio se concluye que la rehabilitación

energética de estos edificios de la

Administración General del Estado

conllevaría un ahorro anual en con-

sumo energético de más de 35 mi-

llones de euros y supondría un au-

mento en el PIB de más de 700 mi-

llones de euros, la creación de más

de 5.400 empleos estables y un re-

torno fiscal de cerca de 190 millo-

nes de euros. Los motivos por los

que no se llevan a cabo los planes

son sencillos y tienen una única cau-

sa: nada que pueda computar como

déficit público, aunque tenga efectos

beneficiosos, se llevará a cabo. Tris-

te panorama mientras no cambie di-

cho criterio cortoplacista…

La rehabilitación energética de estos edificios de

la Administración General del Estado conllevaría

un ahorro anual en consumo energético de más de

35 millones de euros