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ARTÍCULO TÉCNICO

Actualidad

R

etrotrayéndome un poco

más a la actual r

e

gulación

penal en materia de cumpli-

miento normativo penal y su respon-

sabilidad para las personas jurídicas

–o sea, entre otras, las empresas–,

recuerdo un caso de la Audiencia

Provincial de Cáceres, que dictó sen-

tencia condenatoria contra una per-

sona física, y a su vez, contra una per-

sona jurídica:

1.- Contra el acusado persona física,

como autor responsable de un deli-

to contra los recursos naturales y el

medio ambiente, concurriendo las

circunstancias atenuantes de repa-

ración del daño y dilaciones indebi-

das, a las penas de dos años de pri-

sión, con la accesoria de inhabilita-

ción especial para el derecho de su-

fragio pasivo durante el tiempo de

la condena, multa de catorce me-

ses, a razón de una cuota día de seis

euros, e inhabilitación especial para

profesión u oficio relacionada con su

actividad por tiempo de dos años.

2.- Contra la mercantil acusada, como

autora responsable de un delito con-

tra los recursos naturales y el medio

ambiente, concurriendo las atenuan-

tes de reparación del daño y dilacio-

nes indebidas, a las penas de multa

de tres años, a razón de una cuota

día de cinco euros y prohibición de

realizar actividades de extracción de

áridos por tiempo de dos años.

Así mismo, los acusados indemni-

zarían solidariamente a la Junta de la

Comunidad Autónoma correspon-

diente con el valor de los daños cau-

sados al medio ambiente por la activi-

dad de extracción de áridos realizada

por los acusados, cuyo importe se de-

terminaría en ejecución de sentencia.

Si bien concurren las atenuantes de

reparación del daño y dilaciones in-

debidas, y situándonos

en el momen-

to actual, una entidad con personali-

dad jurídica puede quedar exenta de

responsabilidad penal o atenuada si

el órgano de administración adopta

y ejecuta con eficacia

, antes de la co-

misión de un delito, modelos de or-

ganización y gestión que incluyan las

medidas de vigilancia y control idó-

neas para prevenir delitos de la mis-

ma naturaleza, o para reducir de for-

ma significativa el riesgo de su comi-

sión, así como la supervisión del fun-

cionamiento y del cumplimiento del

modelo de prevención que implante,

y que se confíe a un órgano de la per-

sona jurídica con poderes autónomos

de iniciativa y de control o que ten-

ga encomendada legalmente la fun-

ción de supervisar la eficacia de los

controles internos de la persona ju-

rídica. Es decir, un programa de cum-

plimiento, constituyendo un comple-

to Sistema de Gestión del Cumpli-

miento (CMS,

Compliance Manage-

ment Systems

).

Responsabilidad penal

El régimen de responsabilidad penal

de la persona jurídica se introdujo en

el año 2010 en nuestro país, a través

de una regulación quizás algo super-

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Cumplimiento normativo-

compliance

Javier Pascual

Socio director del despacho de abogados Segurlex Consultores & Compliance

y miembro de la Sociedad Española de Derecho de la Seguridad (SEDS)

“Cuando las bardas de tu vecino veas quemar, pon las tuyas a remojar”