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Actualidad

las personas jurídicas, las cuales tienen la considera-

ción de graves:

a) Multa por cuotas o proporcional.

b) Disolución de la persona jurídica. La disolución

producirá la pérdida definitiva de su personalidad

jurídica, así como la de su capacidad de actuar de

cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo

cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no

podrá exceder de cinco años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un

plazo que no podrá exceder de cinco años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las activida-

des en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido

o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser

temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no

podrá exceder de quince años.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas

públicas, para contratar con el sector público y para

gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Se-

guridad Social, por un plazo que no podrá exceder

de quince años.

g) Intervención judicial para salvaguardar los dere-

chos de los trabajadores o de los acreedores por el

tiempo que se estime necesario, que no podrá ex-

ceder de cinco años.

Por todo ello, es muy recomendable el asesora-

miento, consultoría y auditoría externa de despachos

de abogados especializados en

compliance

de los que

quisieran valerse las empresas. Estamos hablando de

cosas muy serias tanto a nivel económico como re-

putacional para las personas jurídicas, es decir, entre

otras y para entendernos claramente, las empresas,

tanto las grandes como las

pymes

, fundaciones, parti-

dos políticos, sindicatos…

Además de evitar o atenuar la responsabilidad pe-

nal de las empresas, se trata de crear una cultura

compliance

, o sea de cumplimiento normativo, y no

sólo por las innegables ventajas que por sí atesora,

sino porque, como ven, la empresa incurre en res-

ponsabilidad penal. No es para mirar hacia otro lado,

asentirán conmigo. Si no, se lo podría ‘recordar’ la Fis-

calía General del Estado, que tras su Circular 1/2016,

además de las Sentencias del Tribunal Supremo cita-

das, nos señalan y parametrizan por dónde ‘van los

tiros’ en cuanto a imputación o posible atenuación o

exención de la responsabilidad penal, así como ser-

virnos de guía para unas actuaciones preventivas en

caso de necesitar la línea de defensa penal.

Recuerden lo de las bardas (ah, sí, bardas, con d).

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