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ARTÍCULO TÉCNICO

FACILITY

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T

odavía hoy existe un gran

desconocimiento sobre los

beneficios que aporta la con-

tratación de personas con discapaci-

dad a la empresa ordinaria. Los pre-

juicios del mundo laboral, así como la

falta de información sobre los trámi-

tes y las ventajas que este colectivo

puede ofrecer en su entorno de tra-

bajo, son los principales obstáculos

que se deben superar.

Los Centros Especiales de Empleo,

como Grupo SIFU, desempeñan un

papel fundamental en la integración

laboral de las personas con diversi-

dad funcional, especialmente aquellos

casos considerados de difícil inser-

ción. Pero el gran salto en este ámbi-

to debe venir de la mano de las em-

presas ordinarias. Son éstas las que

han de tomar conciencia de la impor-

tancia de su rol y apostar por la con-

tratación de dicho colectivo.

La empleabilidad de personas con

capacidades diversas no sólo es una

cuestión de Responsabilidad Social,

sino de Responsabilidad Social Com-

petitiva. Esto significa que la incorpo-

ración en plantilla de trabajadores con

discapacidad no se debe exclusiva-

mente al compromiso que una empre-

sa adquiere con la sociedad; sino que

también aporta ventajas económicas y

hace más rentable su actividad.

La implicación y la capacidad de su-

peración de este colectivo en su día a

día son algunos de los aspectos que

destacan los responsables de recur-

sos humanos cuando se les pregun-

ta por la inserción laboral de estos

trabajadores. De hecho, el 85% de

las empresas que contratan perso-

nas con discapacidad está satisfecha o

muy satisfecha con el resultado, dato

que debería hacer perder el miedo al

resto de compañías ante el plantea-

miento de esta iniciativa.

Está claro que los prejuicios socia-

les y también laborales respecto al

colectivo con diversidad funcional di-

ficultan su integración, pero siempre

se pueden buscar herramientas para

minimizar este impacto negativo. Una

de las opciones es la de la legislación:

es necesaria una ley de obligado cum-

plimiento que vele por la inserción de

estas personas y les permita acceder

a un puesto de trabajo digno.

En España, esta normativa es la LGD

–Ley General de Discapacidad–, que

establece la obligación para las com-

pañías de más de cincuenta emplea-

dos de contratar el 2% de sus traba-

jadores con discapacidad. Sin duda, el

2% no es suficiente. No lo es si que-

remos aumentar de verdad la ocupa-

ción de este colectivo. Y si no, fijémo-

nos en países vecinos como Francia,

donde el sistema de empleo abierto

Jon Patxi Lerga

Director general de Grupo SIFU

La integración laboral de las personas

con capacidades diversas, una apuesta

sobre seguro

La situación de este colectivo en el ámbito laboral

dista mucho de cumplir los mínimos marcados por

la legislación estatal